Auto Supremo AS/0339/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya efectuado


El Tribunal de alzada entre otros aspectos sostuvo que el Tribunal inferior cumplió con las formalidades previstas por el art. 124 del CPP, al realizarse la relación fáctica de los hechos, el señalamiento de los elementos probatorios, los hechos probados y no probados, una amplia valoración de pruebas de cargo y de descargo, determinando la responsabilidad penal del imputado, añadió que se efectuó la descripción y análisis del delito mediante fundamento fáctico y jurídico, con la relación circunstanciada de los hechos y una motivación descriptiva, fáctica, analítica e intelectiva como jurídica, lo que permitió precisar los hechos probados, la descripción completa del contenido de las pruebas, como también se verificó la relevancia y la calificación jurídica descriptiva de la conducta del imputado respecto a la consumación del hecho. En relación a que hubiera sido condenado por copias simples sin legalizar, la sala de apelación destacó de la revisión de obrados que si bien algunas pruebas no fueron legalizadas, la Sentencia condenatoria no se basó en dichos elementos probatorios sino en otros que fueron insertados y judicializados y que en su conjunto generaron plena convicción al Tribunal sobre la responsabilidad penal del delito de Estafa. 

Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, no resulta evidente que el Tribunal de apelación no haya efectuado un adecuado control sobre la asignación de valoración probatoria realizada por el juzgador, pues se observa que primeramente precisa el mal planteamiento del recurso de apelación restringida, compuesto por argumentaciones relativas al tipo penal de Estafa, su naturaleza y sus respectivos elementos, seguido de la formulación de apelación incidental sobre las excepciones relativas a la acción penal por duración máxima y prescripción; aun así, la Sala de apelación realizó el respectivo control sobre los fundamentos de la Sentencia, enfatizando el cumplimiento del art. 124 del CPP, la correcta relación fáctica de los hechos, la adecuada descripción de los elementos probatorios, como de los hechos probados y no probados, la correcta valoración de pruebas de cargo y de descargo en la determinación de la responsabilidad penal; es decir, controla el iter lógico sobre los fundamentos fácticos y jurídicos, también respecto a la relación circunstanciada de los hechos, con relación a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica, intelectiva y jurídica de la Sentencia, precisando los hechos probados, la valoración probatoria y la calificación jurídica de la conducta desplegada del imputado. Por otro lado, en relación a que hubiera sido condenado por copias simples sin legalizar, el Tribunal de alzada sostuvo que si bien algunas pruebas no estuvieran legalizadas la Sentencia condenatoria no sólo se basó en dichos elementos probatorios sino en otros elementos que fueron judicializados y valorados en su conjunto de forma armónica, que generaron la responsabilidad del delito atribuido. 

Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya efectuado un adecuado control de legalidad o logicidad sobre la asignación de valor efectuado en Sentencia, pues al margen de detectar las falencias del recurso de apelación restringida, verificó que el fallo impugnado estuvo acorde a los parámetros de la debida fundamentación, observando que los hechos probados fueron el resultado de la adecuada valoración efectuada a las pruebas documentales y testificales; además, conforme el art. 398 del CPP, circunscribió su competencia respondiendo al cuestionamiento relativo de que hubiera sido condenado con copias que no fueron legalizadas, emitiendo una respuesta fundamentada al concluir que la responsabilidad penal no emergió de la valoración individual o aislada de las pruebas cuestionadas sino del elenco probatorio en su conjunto; consecuentemente, por el análisis efectuado por parte del Tribunal de alzada al emitir una respuesta motivada, denota un control efectivo en la asignación de valor realizada por el Tribunal inferior, al no advertirse vulneración de las reglas de la sana crítica