Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya efectuado
El Tribunal de alzada entre otros aspectos sostuvo que el Tribunal inferior cumplió con las formalidades previstas por el art. 124 del CPP, al realizarse la relación fáctica de los hechos, el señalamiento de los elementos probatorios, los hechos probados y no probados, una amplia valoración de pruebas de cargo y de descargo, determinando la responsabilidad penal del imputado, añadió que se efectuó la descripción y análisis del delito mediante fundamento fáctico y jurídico, con la relación circunstanciada de los hechos y una motivación descriptiva, fáctica, analítica e intelectiva como jurídica, lo que permitió precisar los hechos probados, la descripción completa del contenido de las pruebas, como también se verificó la relevancia y la calificación jurídica descriptiva de la conducta del imputado respecto a la consumación del hecho. En relación a que hubiera sido condenado por copias simples sin legalizar, la sala de apelación destacó de la revisión de obrados que si bien algunas pruebas no fueron legalizadas, la Sentencia condenatoria no se basó en dichos elementos probatorios sino en otros que fueron insertados y judicializados y que en su conjunto generaron plena convicción al Tribunal sobre la responsabilidad penal del delito de Estafa.
Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, no resulta evidente que el Tribunal de apelación no haya efectuado un adecuado control sobre la asignación de valoración probatoria realizada por el juzgador, pues se observa que primeramente precisa el mal planteamiento del recurso de apelación restringida, compuesto por argumentaciones relativas al tipo penal de Estafa, su naturaleza y sus respectivos elementos, seguido de la formulación de apelación incidental sobre las excepciones relativas a la acción penal por duración máxima y prescripción; aun así, la Sala de apelación realizó el respectivo control sobre los fundamentos de la Sentencia, enfatizando el cumplimiento del art. 124 del CPP, la correcta relación fáctica de los hechos, la adecuada descripción de los elementos probatorios, como de los hechos probados y no probados, la correcta valoración de pruebas de cargo y de descargo en la determinación de la responsabilidad penal; es decir, controla el iter lógico sobre los fundamentos fácticos y jurídicos, también respecto a la relación circunstanciada de los hechos, con relación a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica, intelectiva y jurídica de la Sentencia, precisando los hechos probados, la valoración probatoria y la calificación jurídica de la conducta desplegada del imputado. Por otro lado, en relación a que hubiera sido condenado por copias simples sin legalizar, el Tribunal de alzada sostuvo que si bien algunas pruebas no estuvieran legalizadas la Sentencia condenatoria no sólo se basó en dichos elementos probatorios sino en otros elementos que fueron judicializados y valorados en su conjunto de forma armónica, que generaron la responsabilidad del delito atribuido.
Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya efectuado un adecuado control de legalidad o logicidad sobre la asignación de valor efectuado en Sentencia, pues al margen de detectar las falencias del recurso de apelación restringida, verificó que el fallo impugnado estuvo acorde a los parámetros de la debida fundamentación, observando que los hechos probados fueron el resultado de la adecuada valoración efectuada a las pruebas documentales y testificales; además, conforme el art. 398 del CPP, circunscribió su competencia respondiendo al cuestionamiento relativo de que hubiera sido condenado con copias que no fueron legalizadas, emitiendo una respuesta fundamentada al concluir que la responsabilidad penal no emergió de la valoración individual o aislada de las pruebas cuestionadas sino del elenco probatorio en su conjunto; consecuentemente, por el análisis efectuado por parte del Tribunal de alzada al emitir una respuesta motivada, denota un control efectivo en la asignación de valor realizada por el Tribunal inferior, al no advertirse vulneración de las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 09/2020-RA de 9 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 9/2020-RA de 09 de enero, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por las declaraciones de las víctimas el imputado actuó de forma dolosa y engañosa e
- Por otra parte precisó los siguientes hechos no probados
- ii) No se demostró la existencia de la Empresa Carlastar en la ciudad de Santa
- iii) Que la imputada Neusa Marina Vaca hubiera sido funcionaria de la Empresa Carlastar, situación
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, alegando con relación a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Al respecto este tribunal en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba,
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Del análisis del caso concreto
- En apelación restringida el recurrente sostuvo que fue sentenciado con la presentación de pruebas en
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya efectuado
- A mayor abundamiento, resulta importante señalar que conforme el acápite II
- A su vez, se debe precisar que si bien resulta evidente que no adjuntaron pruebas
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
