Al respecto este tribunal en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba,
Al respecto este tribunal en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control, estableció el siguiente entendimiento:
“La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, como norma habilitante, debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado. Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 09/2020-RA de 9 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 9/2020-RA de 09 de enero, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por las declaraciones de las víctimas el imputado actuó de forma dolosa y engañosa e
- Por otra parte precisó los siguientes hechos no probados
- ii) No se demostró la existencia de la Empresa Carlastar en la ciudad de Santa
- iii) Que la imputada Neusa Marina Vaca hubiera sido funcionaria de la Empresa Carlastar, situación
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, alegando con relación a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Al respecto este tribunal en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba,
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Del análisis del caso concreto
- En apelación restringida el recurrente sostuvo que fue sentenciado con la presentación de pruebas en
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya efectuado
- A mayor abundamiento, resulta importante señalar que conforme el acápite II
- A su vez, se debe precisar que si bien resulta evidente que no adjuntaron pruebas
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
