Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Willy Werner Leaños, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, imponiendo la pena de tres años de reclusión y el pago de costas calificables en ejecución de Sentencia, siendo absuelta la coimputada Neusa Marina Vaca de Werner, al asumir la acreditación de los siguientes hechos probados:
Existe una imputación y acusación e ncontra de Willy Werner Leaños y Neusa María Vaca Roca de Werner, conclusión que emergió de las pruebas testificales que refirieron que el imputado fue quien les atendió con el propósito de que les tramitara la llegada de cuatro buses y de esa forma depositaron la suma de 236.000 Dólares Americanos
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 09/2020-RA de 9 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 9/2020-RA de 09 de enero, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 55/2017 de 17 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por las declaraciones de las víctimas el imputado actuó de forma dolosa y engañosa e
- Por otra parte precisó los siguientes hechos no probados
- ii) No se demostró la existencia de la Empresa Carlastar en la ciudad de Santa
- iii) Que la imputada Neusa Marina Vaca hubiera sido funcionaria de la Empresa Carlastar, situación
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, alegando con relación a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Al respecto este tribunal en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba,
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Del análisis del caso concreto
- En apelación restringida el recurrente sostuvo que fue sentenciado con la presentación de pruebas en
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya efectuado
- A mayor abundamiento, resulta importante señalar que conforme el acápite II
- A su vez, se debe precisar que si bien resulta evidente que no adjuntaron pruebas
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
