CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 322 vta., interpuesto por Verónica J. Sandy Tapia, Gerente Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando el Auto de Vista 124/2019 de 15 de julio, pronunciado por los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso contencioso tributario que sigue Emilio Mamani Ríos, el Auto 100/2019 de 5 de septiembre de concesión del recurso (fs. 326), y Auto Supremo 363/2019-A de 19 de septiembre (fs. 333 y vta.), que admitió el recurso de casación; los antecedentes; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, se pronunció la Sentencia 087/2017 de 31 de marzo, mediante la cual, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de la ciudad de Oruro, declaró probada la demanda; y en su mérito, revocó totalmente la Resolución Determinativa 17-00268-16 de 17 de junio de 2016; la Vista de Cargo 012/2016 de 24 de marzo, determinando la validez de dieciocho facturas observadas, restituyendo el crédito fiscal por la suma de Bs35.937.
I.1.2 Auto de Vista
En mérito al recurso de apelación planteado por la administración tributaria, mediante memorial que cursa de fs. 261 a 267 vta., los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con Auto de Vista AV-SECCASA 124/2019 de 15 de julio, revocaron parcialmente la Sentencia 087/2017 de 31 de marzo, depurando el crédito fiscal emergente de las facturas 147866, 152917 y 567; manteniendo incólume lo dispuesto por la Jueza del proceso en cuanto a las facturas 17562, 8046, 2999, 9929, 167957, 5686, 199, 3825 y 3834
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- La Resolución impugnada, reconoce que la factura 147866 consigna el NIT del comprador como 27865960019
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Sobre el punto, se tiene como hecho, la existencia de un error en el registro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
