Auto Supremo AS/0367/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2020

Fecha: 09-Mar-2020

La Resolución impugnada, reconoce que la factura 147866 consigna el NIT del comprador como 27865960019

I. 1. 2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 328 a 322 vta., planteado por Verónica J. Sandy Tapia, Gerente Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (administración tributaria), en el que efectuando relación de antecedentes administrativos y procesales, señaló que fueron consideradas válidas para crédito fiscal las facturas 147866, 152917 y 567 pese a que no cumplen los requisitos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0016-07, y así, se causó agravio a la entidad que representa por los siguientes motivos:
La Resolución impugnada, reconoce que la factura 147866 consigna el NIT del comprador como 27865960019 cuando lo correcto es 2786596019, señalando que pese a haberse adicionado un cero, en lo demás, cumple a cabalidad los presupuestos señalados por los arts. 4 y 8 de la Ley 843, 8 del DS 21530 y 41.I.2) de la RND 10-0016-07, sin tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 41.I.4) de la misma RND, que prevé que para la validez de las facturas o notas fiscales, debe existir correspondencia del titular; asimismo, el par. III del mismo artículo, prescribe que las facturas o notas fiscales que sean emitidas sin consignar o cumplir los requisitos previstos en el par. I del citado art. 41 de la RND 10-0016-07, no darán lugar al cómputo del crédito fiscal