Como corolario de la deficiencia anotada, el recurrente repite el petitorio del recurso de apelación,
Como corolario de la deficiencia anotada, el recurrente repite el petitorio del recurso de apelación, señalando: “A efectos de que el Tribunal Superior en Grado revoque el Auto de Vista N° 165/2019 y anule la Sentencia N° 001/2018 y consecuentemente ordene se realice una nueva liquidación en sentencia sin considerar el desahucio por Bs. 5.415.-“; incumpliendo su deber de circunscribir su petitorio en el marco del art. 220 del CPC-2013, ingresando en franco desconocimiento de la normativa señalada, pues las decisiones revocatorias son emitidas por los Tribunales de segunda instancia en el trámite de apelación, conforme dispone el art. 218 parág. II num. 3 del CPC-2013
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Reiterando los mismos argumentos contenidos en el escrito del recurso de apelación de fs
- La demanda es confusa, porque en el acápite “cálculo de beneficios sociales” no expresa el
- Finalizó señalando que el Auto de Vista no puede alegar la aplicación del art
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, corresponde precisar que la finalidad del recurso de casación procede para invalidar
- Fundamentos del caso concreto
- En tal sentido, no se tiene certeza de cuál de las causas previstas en el
- Considerando las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Así, de manera general, su argumento radica en la no procedencia del pago del desahucio
- Como corolario de la deficiencia anotada, el recurrente repite el petitorio del recurso de apelación,
- Estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario del abogado, por no haber sido contestado el recurso en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
