POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Empresa Montero “Mix”, representada por Mauricio Hinojosa Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 165/2019 de 07 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Reiterando los mismos argumentos contenidos en el escrito del recurso de apelación de fs
- La demanda es confusa, porque en el acápite “cálculo de beneficios sociales” no expresa el
- Finalizó señalando que el Auto de Vista no puede alegar la aplicación del art
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, corresponde precisar que la finalidad del recurso de casación procede para invalidar
- Fundamentos del caso concreto
- En tal sentido, no se tiene certeza de cuál de las causas previstas en el
- Considerando las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Así, de manera general, su argumento radica en la no procedencia del pago del desahucio
- Como corolario de la deficiencia anotada, el recurrente repite el petitorio del recurso de apelación,
- Estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario del abogado, por no haber sido contestado el recurso en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
