I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 266
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 463/2019-S
Demandante: Luis Alejandro Tinta Cabrera
Demandado: Empresa Montero “Mix”
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 49 a 50, interpuesto por la Empresa Montero “Mix”, representada por su propietario Mauricio Hinojosa Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 165/2019 de 07 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 45 a 46; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Luis Alejandro Tinta Cabrera, contra la empresa recurrente; el Auto de 17 de octubre de 2019 (fs. 53) que concedió el recurso de casación; el Auto de 21 de noviembre de 2019 (fs. 65) que dispone la admisión del recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 4 de Cochabamba emitió la Sentencia N° 001/2018 de 02 de febrero, de fs. 25 a 28, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 5 a 6, disponiendo que la Empresa Montero “Mix” por intermedio de su representante, cancele a favor del actor, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, la suma de Bs. 16.398,12 (dieciséis mil trescientos noventa ocho 12/100 Bolivianos), monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 31 a 32; fue resuelto por el Auto de Vista Nº 165/2019 de 07 de agosto, de fs. 45 a 46, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 266
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 463/2019-S
Demandante: Luis Alejandro Tinta Cabrera
Demandado: Empresa Montero “Mix”
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 49 a 50, interpuesto por la Empresa Montero “Mix”, representada por su propietario Mauricio Hinojosa Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 165/2019 de 07 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 45 a 46; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Luis Alejandro Tinta Cabrera, contra la empresa recurrente; el Auto de 17 de octubre de 2019 (fs. 53) que concedió el recurso de casación; el Auto de 21 de noviembre de 2019 (fs. 65) que dispone la admisión del recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 4 de Cochabamba emitió la Sentencia N° 001/2018 de 02 de febrero, de fs. 25 a 28, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 5 a 6, disponiendo que la Empresa Montero “Mix” por intermedio de su representante, cancele a favor del actor, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, la suma de Bs. 16.398,12 (dieciséis mil trescientos noventa ocho 12/100 Bolivianos), monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 31 a 32; fue resuelto por el Auto de Vista Nº 165/2019 de 07 de agosto, de fs. 45 a 46, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Reiterando los mismos argumentos contenidos en el escrito del recurso de apelación de fs
- La demanda es confusa, porque en el acápite “cálculo de beneficios sociales” no expresa el
- Finalizó señalando que el Auto de Vista no puede alegar la aplicación del art
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, corresponde precisar que la finalidad del recurso de casación procede para invalidar
- Fundamentos del caso concreto
- En tal sentido, no se tiene certeza de cuál de las causas previstas en el
- Considerando las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Así, de manera general, su argumento radica en la no procedencia del pago del desahucio
- Como corolario de la deficiencia anotada, el recurrente repite el petitorio del recurso de apelación,
- Estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario del abogado, por no haber sido contestado el recurso en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
