3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de los recursos de casación; Rodrigo Francisco Riveros Valverde fue notificado con el Auto de Vista el 19 de septiembre de 2019 y presentó su recurso de casación el 27 de septiembre del mismo año. Por su parte María Cynthia Catalina Guerra Carecchio fue notificada con el Auto de Vista y su complemento el 9 de octubre de 2019 y presentó su recurso de casación el 22 de octubre es decir, ambos recursos fueron presentados en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 295/2020-RA
- Partes: Rodrigo Francisco Riveros Valverde y otra c/ María Cynthia Catalina Guerra Carecchio y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- El caso presente trata de un Auto de Vista que revocó parcialmente la sentencia que
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- Del recurso planteado cursante de fs
- Denunció que se incurrió en error de hecho y de derecho en la aplicación de
- Manifestó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en
- Sostuvo violación de los arts
- Indicó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en
- Del recurso de casación interpuesto por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y por
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
