CONSIDERANDO I
Proceso: División y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 799 a 827 vta., interpuesto por Rodrigo Francisco Riveros Valverde mediante su representante legal Marisol Valverde Moncada y de fs. 830 a 836 vta., presentado por María Cinthya Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de su hijo Franz Salvador Riveros Guerra, impugnando el Auto de Vista N° 38/2019 de 7 de febrero de fs. 775 a 780 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre división y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios seguido por Rodrigo Francisco Riveros Valverde contra María Cynthia Catalina Guerra Carecchio y otros, Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 a fs. 866, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rodrigo Francisco Riveros Valverde planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios cursante de fs. 34 a 46, subsanada de fs. 49 a 54 y ampliada de fs. 57 a 61 vta., de fs. 63 a 66 vta., subsanada a fs. 68 y vta., y fs. 72 una vez citada María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de su hijo menor de edad Franz Salvador Riveros Guerra, contestó la demanda en forma negativa y dedujo reconvención sobre división y partición de bienes hereditarios tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 431/2017 de 3 de agosto pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial N° 9 del Tribunal Departamental de La Paz cursante de fs. 670 a 678 vta., en la que se declaró PROBADA en parte la demanda: probada en cuanto a la división de herencia y pago de frutos, e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios interpuesta por Rodrigo Francisco Riveros Valverde IMPROBADA la demanda reconvencional de división y partición interpuesta por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio, asimismo IMPROBADA la excepción de pago documentado opuesto por Nicolás Wilfredo Heredia García, con las determinaciones contenidas en dicha resolución.
2. Apelada la sentencia por Rodrigo Francisco Riveros Valverde mediante memorial de fs. 695 a 720, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 38/2019 de 7 de febrero cursante de fs. 775 a 780 vta., que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 431/2017 en lo que respecta a la determinación asumida sobre la división y partición de un taller de carpintería y bienes muebles inventariados por la Notaria de Fe Pública, y sobre el resarcimiento de frutos civiles, en consecuencia: a) Integró a la masa hereditaria el taller de carpintería y los bienes muebles detallados en el inventario de 24 de abril de 2007, b) Determinó el resarcimiento de los frutos civiles por recepción de arrendamiento del bien inmueble litigiado, mismo que deberán pagar los coherederos al demandante. Y c) determinó procederse a la conformación de la masa hereditaria de todos los derechos, acciones y obligaciones, efectuado por el perito, que deberá formar las porciones o lotes en favor de los coherederos, con la equivalencia justa y conveniente, posteriormente procederse a la aprobación mediante auto expreso, y disposición de sorteo de hijuelas, finalmente procederse a la reducción a escritura pública y protocolización de los actuados para su registro en Derechos Reales a favor de cada coheredero. En caso de indivisión se deberá proceder a la subasta y remate, cuyo producto será incluido en las porciones. En lo que respecta a o demás confirmó la sentencia.
3. Notificado Rodrigo Francisco Riveros Valverde el 2 de septiembre de 2019 presentó su recurso de casación de fs. 799 a 827 vta., el 27 de septiembre del mismo año
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 799 a 827 vta., interpuesto por Rodrigo Francisco Riveros Valverde mediante su representante legal Marisol Valverde Moncada y de fs. 830 a 836 vta., presentado por María Cinthya Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de su hijo Franz Salvador Riveros Guerra, impugnando el Auto de Vista N° 38/2019 de 7 de febrero de fs. 775 a 780 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre división y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios seguido por Rodrigo Francisco Riveros Valverde contra María Cynthia Catalina Guerra Carecchio y otros, Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 a fs. 866, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rodrigo Francisco Riveros Valverde planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios cursante de fs. 34 a 46, subsanada de fs. 49 a 54 y ampliada de fs. 57 a 61 vta., de fs. 63 a 66 vta., subsanada a fs. 68 y vta., y fs. 72 una vez citada María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de su hijo menor de edad Franz Salvador Riveros Guerra, contestó la demanda en forma negativa y dedujo reconvención sobre división y partición de bienes hereditarios tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 431/2017 de 3 de agosto pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial N° 9 del Tribunal Departamental de La Paz cursante de fs. 670 a 678 vta., en la que se declaró PROBADA en parte la demanda: probada en cuanto a la división de herencia y pago de frutos, e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios interpuesta por Rodrigo Francisco Riveros Valverde IMPROBADA la demanda reconvencional de división y partición interpuesta por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio, asimismo IMPROBADA la excepción de pago documentado opuesto por Nicolás Wilfredo Heredia García, con las determinaciones contenidas en dicha resolución.
2. Apelada la sentencia por Rodrigo Francisco Riveros Valverde mediante memorial de fs. 695 a 720, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 38/2019 de 7 de febrero cursante de fs. 775 a 780 vta., que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 431/2017 en lo que respecta a la determinación asumida sobre la división y partición de un taller de carpintería y bienes muebles inventariados por la Notaria de Fe Pública, y sobre el resarcimiento de frutos civiles, en consecuencia: a) Integró a la masa hereditaria el taller de carpintería y los bienes muebles detallados en el inventario de 24 de abril de 2007, b) Determinó el resarcimiento de los frutos civiles por recepción de arrendamiento del bien inmueble litigiado, mismo que deberán pagar los coherederos al demandante. Y c) determinó procederse a la conformación de la masa hereditaria de todos los derechos, acciones y obligaciones, efectuado por el perito, que deberá formar las porciones o lotes en favor de los coherederos, con la equivalencia justa y conveniente, posteriormente procederse a la aprobación mediante auto expreso, y disposición de sorteo de hijuelas, finalmente procederse a la reducción a escritura pública y protocolización de los actuados para su registro en Derechos Reales a favor de cada coheredero. En caso de indivisión se deberá proceder a la subasta y remate, cuyo producto será incluido en las porciones. En lo que respecta a o demás confirmó la sentencia.
3. Notificado Rodrigo Francisco Riveros Valverde el 2 de septiembre de 2019 presentó su recurso de casación de fs. 799 a 827 vta., el 27 de septiembre del mismo año
- Auto Supremo: 295/2020-RA
- Partes: Rodrigo Francisco Riveros Valverde y otra c/ María Cynthia Catalina Guerra Carecchio y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- El caso presente trata de un Auto de Vista que revocó parcialmente la sentencia que
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- Del recurso planteado cursante de fs
- Denunció que se incurrió en error de hecho y de derecho en la aplicación de
- Manifestó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en
- Sostuvo violación de los arts
- Indicó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en
- Del recurso de casación interpuesto por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y por
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
