Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Teodora Huayta Vda
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Teodora Huayta Vda. de Quispe y Eugenia Quispe Huayta, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
a) Reclamaron que al emitir el auto de vista impugnado, en el cual se anuló obrados hasta fs. 694, para proceder con la notificación personal con la demanda a Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda en resguardo del derecho a la defensa, existe infracción de la ley, porque Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda, tenía pleno y absoluto conocimiento de todos los actuados procesales.
b) Aseveraron, que Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda, por memorial de fs. 216 a 218 de obrados se apersonó como tercerista de dominio excluyente, mereciendo providencia de 07 de septiembre de 2017, subsanada la misma, mediante Resolución Nº 89/2017 de 03 de octubre se rechazó la tercería de dominio excluyente, y a los efectos de no someter a un estado de indefensión a Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda, a objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se dispuso su intervención en la demanda de reivindicación por mejor derecho propietario, debiendo procederse su notificación personal con los actuados de la referida demanda.
c) Alegaron que Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda, asumió conocimiento de todos los actuados procesales pertinentes, habiendo conjuntamente con la otra parte demandada planteado recurso de apelación contra la Resolución Nº 89/2017, estableciéndose que, en el caso de autos no se vulneró derechos y garantías constitucionales, menos el derecho a la defensa
a) Reclamaron que al emitir el auto de vista impugnado, en el cual se anuló obrados hasta fs. 694, para proceder con la notificación personal con la demanda a Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda en resguardo del derecho a la defensa, existe infracción de la ley, porque Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda, tenía pleno y absoluto conocimiento de todos los actuados procesales.
b) Aseveraron, que Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda, por memorial de fs. 216 a 218 de obrados se apersonó como tercerista de dominio excluyente, mereciendo providencia de 07 de septiembre de 2017, subsanada la misma, mediante Resolución Nº 89/2017 de 03 de octubre se rechazó la tercería de dominio excluyente, y a los efectos de no someter a un estado de indefensión a Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda, a objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se dispuso su intervención en la demanda de reivindicación por mejor derecho propietario, debiendo procederse su notificación personal con los actuados de la referida demanda.
c) Alegaron que Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda, asumió conocimiento de todos los actuados procesales pertinentes, habiendo conjuntamente con la otra parte demandada planteado recurso de apelación contra la Resolución Nº 89/2017, estableciéndose que, en el caso de autos no se vulneró derechos y garantías constitucionales, menos el derecho a la defensa
- Auto Supremo: 297/2020-RA
- Partes: Teodora Huayta Vda. de Quispe y Eugenia Quispe Huayta c/ Franz Acarapi Escalante
- Proceso: Reivindicación por mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-385/2019 de 15 de julio, cursante a fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, después de notificadas
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Teodora Huayta Vda
- Solicitaron la anulación del Auto de Vista Nº S-385/2019 de 15 de julio, y se
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
