De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-385/2019 de 15 de julio, cursante a fs. 838 y vta.; éstas gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda por memorial de fs. 725 a 737 vta., y Franz Acarapi Escalante por escrito de fs. 739 a 750 vta., interpusieron recurso de apelación que dio lugar a la emisión del auto de vista anulativo, afectando los intereses de las recurrentes, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Auto Supremo: 297/2020-RA
- Partes: Teodora Huayta Vda. de Quispe y Eugenia Quispe Huayta c/ Franz Acarapi Escalante
- Proceso: Reivindicación por mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-385/2019 de 15 de julio, cursante a fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, después de notificadas
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Teodora Huayta Vda
- Solicitaron la anulación del Auto de Vista Nº S-385/2019 de 15 de julio, y se
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
