Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, después de notificadas
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, después de notificadas a fs. 841 vta., en fecha 27 de enero del mismo año, presentaron su recurso de casación el 07 de febrero de 2020, conforme al cargo de recepción suscrito por la Secretaria de Cámara cursante a fs. 848; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 297/2020-RA
- Partes: Teodora Huayta Vda. de Quispe y Eugenia Quispe Huayta c/ Franz Acarapi Escalante
- Proceso: Reivindicación por mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-385/2019 de 15 de julio, cursante a fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, después de notificadas
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Teodora Huayta Vda
- Solicitaron la anulación del Auto de Vista Nº S-385/2019 de 15 de julio, y se
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
