De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 162/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs. 504 a 509 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 442 a 457 vta., interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio causando perjuicio a sus intereses; en ese entendido, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 298/2020-RA
- Expediente:PT-4-20-S
- Partes: Alejandra Vaquera Tacuri de Flores y Walter Flores Cárdenas c/ Isidro Gutiérrez Condori y
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 162/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- Que se superó la vieja concepción que vislumbraba la nulidad procesal como un mero alejamiento
- Que se debe analizar si la resolución ha transgredido las garantías del debido proceso con
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que deje sin efecto el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
