Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 514 vta., se observa que la parte demandada ahora recurrente, fue notificada el 05 de febrero de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 19 de febrero del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 515, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 514 vta., se observa que la parte demandada ahora recurrente, fue notificada el 05 de febrero de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 19 de febrero del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 515, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 298/2020-RA
- Expediente:PT-4-20-S
- Partes: Alejandra Vaquera Tacuri de Flores y Walter Flores Cárdenas c/ Isidro Gutiérrez Condori y
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 162/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- Que se superó la vieja concepción que vislumbraba la nulidad procesal como un mero alejamiento
- Que se debe analizar si la resolución ha transgredido las garantías del debido proceso con
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que deje sin efecto el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
