POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 515 a 519, interpuesto por Isidro Gutiérrez Condori y Paulina Cruz Quispe contra el Auto de Vista Nº 162/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs. 504 a 509 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 515 a 519, interpuesto por Isidro Gutiérrez Condori y Paulina Cruz Quispe contra el Auto de Vista Nº 162/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs. 504 a 509 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Auto Supremo: 298/2020-RA
- Expediente:PT-4-20-S
- Partes: Alejandra Vaquera Tacuri de Flores y Walter Flores Cárdenas c/ Isidro Gutiérrez Condori y
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 162/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- Que se superó la vieja concepción que vislumbraba la nulidad procesal como un mero alejamiento
- Que se debe analizar si la resolución ha transgredido las garantías del debido proceso con
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que deje sin efecto el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
