Que se superó la vieja concepción que vislumbraba la nulidad procesal como un mero alejamiento
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Isidro Gutiérrez Condori y Paulina Cruz Quispe mediante memorial cursante de fs. 515 a 519, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que se superó la vieja concepción que vislumbraba la nulidad procesal como un mero alejamiento del acto procesal y de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Isidro Gutiérrez Condori y Paulina Cruz Quispe mediante memorial cursante de fs. 515 a 519, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que se superó la vieja concepción que vislumbraba la nulidad procesal como un mero alejamiento del acto procesal y de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza
- Auto Supremo: 298/2020-RA
- Expediente:PT-4-20-S
- Partes: Alejandra Vaquera Tacuri de Flores y Walter Flores Cárdenas c/ Isidro Gutiérrez Condori y
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 162/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- Que se superó la vieja concepción que vislumbraba la nulidad procesal como un mero alejamiento
- Que se debe analizar si la resolución ha transgredido las garantías del debido proceso con
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que deje sin efecto el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
