De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
Que el Auto de Vista al igual que la sentencia no valoraron adecuadamente las pruebas producidas en el proceso por ambos sujetos procesales, vulnerando el art. 145 del Código Procesal Civil donde refiere que la autoridad judicial a momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimados, fundamentando su criterio, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada, vulnerando como consecuencia la norma citada.
De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y fallando en el fondo declare probada la demanda
- Auto Supremo: 302 /2020-RA
- Expediente: O-7-20-S
- Partes: Carlos Carreón Berazain c/ Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucy y otras
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 33/2020 de 27 de febrero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Ad quem vulneró e interpretó de manera errónea los arts
- Que el Auto de Vista no tomó en cuenta que la juez entró en contradicción,
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
