Que el Ad quem vulneró e interpretó de manera errónea los arts
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 33/2020 de 27 de febrero cursante de fs. 1332 a 1343 este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial cursante de fs. 1295 a 1304 vta., presentó oportunamente su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión del auto de vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Carreón Berazain en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el Ad quem vulneró e interpretó de manera errónea los arts. 568. I, 344, 519 y 520 del Código Civil conexo a los arts. 1, 8, 13, 11, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y los arts. 111, 134, 144, 145 y 147 de la Ley N° 439, dado que razonó en forma diametralmente opuesta al fallo impugnado, sin embargo, no explicó ni fundamentó porque el A quo tenía razón al emitir la sentencia, además no modificó ni subsanó los elementos que fueron observados en el recurso de apelación
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Carreón Berazain en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el Ad quem vulneró e interpretó de manera errónea los arts. 568. I, 344, 519 y 520 del Código Civil conexo a los arts. 1, 8, 13, 11, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y los arts. 111, 134, 144, 145 y 147 de la Ley N° 439, dado que razonó en forma diametralmente opuesta al fallo impugnado, sin embargo, no explicó ni fundamentó porque el A quo tenía razón al emitir la sentencia, además no modificó ni subsanó los elementos que fueron observados en el recurso de apelación
- Auto Supremo: 302 /2020-RA
- Expediente: O-7-20-S
- Partes: Carlos Carreón Berazain c/ Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucy y otras
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 33/2020 de 27 de febrero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Ad quem vulneró e interpretó de manera errónea los arts
- Que el Auto de Vista no tomó en cuenta que la juez entró en contradicción,
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
