Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1344, se observa que el recurrente fue notificado el 3 de marzo de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 17 de marzo del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 1345, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1344, se observa que el recurrente fue notificado el 3 de marzo de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 17 de marzo del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 1345, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 302 /2020-RA
- Expediente: O-7-20-S
- Partes: Carlos Carreón Berazain c/ Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucy y otras
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 33/2020 de 27 de febrero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Ad quem vulneró e interpretó de manera errónea los arts
- Que el Auto de Vista no tomó en cuenta que la juez entró en contradicción,
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
