POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Carlos Carreón Berazain cursante de fs. 1345 a 1352 vta., contra el Auto de Vista N° 33/2020 de 27 de febrero cursante de fs. 1332 a 1343 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Carlos Carreón Berazain cursante de fs. 1345 a 1352 vta., contra el Auto de Vista N° 33/2020 de 27 de febrero cursante de fs. 1332 a 1343 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Auto Supremo: 302 /2020-RA
- Expediente: O-7-20-S
- Partes: Carlos Carreón Berazain c/ Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucy y otras
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 33/2020 de 27 de febrero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Ad quem vulneró e interpretó de manera errónea los arts
- Que el Auto de Vista no tomó en cuenta que la juez entró en contradicción,
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
