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3.- Concluyó indicando que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, son resoluciones claras que establecieron los conceptos y el monto de lo adeudado a la demandante de sus beneficios sociales, por lo que el recurso de casación interpuesto es confuso, no sustentado y acreditado por lo que dicho recurso se constituye en un mero acto dilatorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Casación en el fondo
- El art
- Por lo expuesto y al haber sido destituida conforme a un proceso administrativo por causales
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- Por lo precedentemente expuesto en amparo del art
- Admisión
- En mérito a estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones
- Debe tomarse en cuenta que, el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia, procede el recurso de apelación, en
- En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- En el caso, la parte recurrente, reiteró los argumentos alegados en su apelación que están
- Tampoco se percibe en el recurso de casación, que contenga aspectos que tienden a
- Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista Nº 116/2019 de 18 de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
