Auto Supremo AS/0305/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2020

Fecha: 27-Jul-2020

El art

El art. 44 de la LGT, reformado por el art. 1º del DS Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al “descanso anual” que tienen todos los trabajadores que cumplieron un año de trabajo conforme la escala señalada en el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, por disposición del art. 33 del DR-LGT, como regla se tienen que las vacaciones no sean acumulables y no sean compensables en dinero. A la vez este articulo prevé que se tiene la salvedad que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborales y en lo referido a la comprensibilidad económica, se tiene la salvedad, cuando se termine el contrato, estando ambas reglas y excepciones vinculadas al tratarse del mismo derecho sustantivo, el derecho a la vacación, no siendo su tratamiento de manera separada