Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando éstas conclusiones asumidas, obedecen al propio desconocimiento y negligencia en que incurrió la parte recurrente, a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por Ley, al presentar como recurso de casación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Casación en el fondo
- El art
- Por lo expuesto y al haber sido destituida conforme a un proceso administrativo por causales
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- Por lo precedentemente expuesto en amparo del art
- Admisión
- En mérito a estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones
- Debe tomarse en cuenta que, el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia, procede el recurso de apelación, en
- En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- En el caso, la parte recurrente, reiteró los argumentos alegados en su apelación que están
- Tampoco se percibe en el recurso de casación, que contenga aspectos que tienden a
- Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista Nº 116/2019 de 18 de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
