Por lo expuesto y al haber sido destituida conforme a un proceso administrativo por causales
Refiere que en el presente caso, se identificó la vulneración incurrida por el Tribunal de alzada, correspondiendo el pago de vacaciones solo de la última gestión 2015; en obrados, no se identificó el acuerdo suscrito por ambas partes, que establezca que las vacaciones sean compensadas en dinero, no habiendo el Tribunal de alzada conforme dispone la Norma y la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, vulnerando el derecho y garantía del debido proceso en la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
2.- Respecto de la imposición de la multa del 30%, afirma que el Tribunal de alzada, como el Juez de primera instancia, omitieron el DS Nº 28699 en su art. 9 parágrafo I, determinando que será procedente, la multa cuando se evidencia despido, situación que no amerita en el presente caso, toda vez que fue la demandante, quien cometió infracciones e incumplimiento de funciones y obligaciones, por lo que su conducta se adecua a lo señalado por el art. 16 de la LGT y 9 de su DRLGT.
Por lo expuesto y al haber sido destituida conforme a un proceso administrativo por causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su DRLGT, conforme documentación aparejada al expediente, no le corresponde la multa ni la actualización, observándose mala aplicación de la normativa por parte de los de instancia
2.- Respecto de la imposición de la multa del 30%, afirma que el Tribunal de alzada, como el Juez de primera instancia, omitieron el DS Nº 28699 en su art. 9 parágrafo I, determinando que será procedente, la multa cuando se evidencia despido, situación que no amerita en el presente caso, toda vez que fue la demandante, quien cometió infracciones e incumplimiento de funciones y obligaciones, por lo que su conducta se adecua a lo señalado por el art. 16 de la LGT y 9 de su DRLGT.
Por lo expuesto y al haber sido destituida conforme a un proceso administrativo por causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su DRLGT, conforme documentación aparejada al expediente, no le corresponde la multa ni la actualización, observándose mala aplicación de la normativa por parte de los de instancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Casación en el fondo
- El art
- Por lo expuesto y al haber sido destituida conforme a un proceso administrativo por causales
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- Por lo precedentemente expuesto en amparo del art
- Admisión
- En mérito a estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones
- Debe tomarse en cuenta que, el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia, procede el recurso de apelación, en
- En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- En el caso, la parte recurrente, reiteró los argumentos alegados en su apelación que están
- Tampoco se percibe en el recurso de casación, que contenga aspectos que tienden a
- Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista Nº 116/2019 de 18 de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
