Auto Supremo AS/0305/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por lo expuesto y al haber sido destituida conforme a un proceso administrativo por causales

Refiere que en el presente caso, se identificó la vulneración incurrida por el Tribunal de alzada, correspondiendo el pago de vacaciones solo de la última gestión 2015; en obrados, no se identificó el acuerdo suscrito por ambas partes, que establezca que las vacaciones sean compensadas en dinero, no habiendo el Tribunal de alzada conforme dispone la Norma y la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, vulnerando el derecho y garantía del debido proceso en la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
2.- Respecto de la imposición de la multa del 30%, afirma que el Tribunal de alzada, como el Juez de primera instancia, omitieron el DS Nº 28699 en su art. 9 parágrafo I, determinando que será procedente, la multa cuando se evidencia despido, situación que no amerita en el presente caso, toda vez que fue la demandante, quien cometió infracciones e incumplimiento de funciones y obligaciones, por lo que su conducta se adecua a lo señalado por el art. 16 de la LGT y 9 de su DRLGT.
Por lo expuesto y al haber sido destituida conforme a un proceso administrativo por causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su DRLGT, conforme documentación aparejada al expediente, no le corresponde la multa ni la actualización, observándose mala aplicación de la normativa por parte de los de instancia