Dentro el plazo previsto por ley, el representante de SEDECA, por escrito de fs
Dentro el plazo previsto por ley, el representante de SEDECA, por escrito de fs. 197 a 200 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
I.3.1. Atribuye interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al caso concreto, incorrecta apreciación de los hechos, existencia de error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba. –
a) en cuanto a la relación laboral. - el auto de vista impugnado infiere que la entidad recurrente habría ocultado la relación laboral, entendiéndose bajo ese argumento que la conducta del empleador se adecuó al art. 5 del DS 28699, hecho que se constituye en una errónea apreciación de hecho y derecho de las pruebas existentes en el proceso, y que el último periodo trabajado estuvo sujeto bajo la modalidad de un contrato de obra según fs. 10, 41, 42, 44 a 46 relación laboral que se inició en la gestión 2009
I.3.1. Atribuye interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al caso concreto, incorrecta apreciación de los hechos, existencia de error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba. –
a) en cuanto a la relación laboral. - el auto de vista impugnado infiere que la entidad recurrente habría ocultado la relación laboral, entendiéndose bajo ese argumento que la conducta del empleador se adecuó al art. 5 del DS 28699, hecho que se constituye en una errónea apreciación de hecho y derecho de las pruebas existentes en el proceso, y que el último periodo trabajado estuvo sujeto bajo la modalidad de un contrato de obra según fs. 10, 41, 42, 44 a 46 relación laboral que se inició en la gestión 2009
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante del Servicio Departamental
- Humberto Sadi Andrés Flores Escalante, por memorial de fs
- El Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, por Auto de
- Mediante Auto de 1 de abril de 2014, cursante a fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 15 de septiembre de 2014, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, SEDECA interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de SEDECA, por escrito de fs
- b) Con relación a la reincorporación
- Finalmente refiere que el tribunal ad quem no considero que el demandante estuvo sujeto a
- 1.1. Consideraciones previas
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, lo cual
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- De lo expuesto, corresponde señalar que, la valoración probatoria de las fojas reclamadas, en materia
- Por lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el representante
- Es necesario puntualizar que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- Con relación a lo expresado por la parte recurrente al referir que el contrato de
- En el marco constitucional y doctrinal referido supra, a los fines de resolver este aspecto
- Tratándose de contratos a plazo fijo, operará la tácita reconducción a contrato a tiempo indefinido,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
