Por lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el representante
Por lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el representante de SEDECA y más aún, si consideramos que en materia laboral la valoración de la prueba se la realiza en conjunto de todas ellas, de las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal de las partes, conforme a su sana crítica del Juzgador, por lo que, el Tribunal ad quem formó libremente su convencimiento, inspirándose en la sana crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes, en estricto cumplimiento a lo establecido en los arts. 3 inc. j), 158 y 200 CPT, no existiendo una errónea valoración de la prueba de descargo como erradamente se reclama, puesto que, la parte demandada no presentó documentación de descargo fehaciente que haya desvirtuado la relación laboral y el tiempo de trabajo en la misma, establecidos correctamente por los Jueces de instancia, como tampoco existió un error en la valoración de las pruebas, por el que se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del Juzgador, lo cual no cumplió la parte demandada porque la prueba reclamada de mal valorada no demostró fehacientemente, como ya se explicó, que el trabajador no haya prestado sus servicios durante el tiempo otorgado por los de Instancia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante del Servicio Departamental
- Humberto Sadi Andrés Flores Escalante, por memorial de fs
- El Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, por Auto de
- Mediante Auto de 1 de abril de 2014, cursante a fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 15 de septiembre de 2014, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, SEDECA interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de SEDECA, por escrito de fs
- b) Con relación a la reincorporación
- Finalmente refiere que el tribunal ad quem no considero que el demandante estuvo sujeto a
- 1.1. Consideraciones previas
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, lo cual
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- De lo expuesto, corresponde señalar que, la valoración probatoria de las fojas reclamadas, en materia
- Por lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el representante
- Es necesario puntualizar que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- Con relación a lo expresado por la parte recurrente al referir que el contrato de
- En el marco constitucional y doctrinal referido supra, a los fines de resolver este aspecto
- Tratándose de contratos a plazo fijo, operará la tácita reconducción a contrato a tiempo indefinido,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
