Auto Supremo AS/0309/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2020

Fecha: 14-Jul-2020

Por lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el representante

Por lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el representante de SEDECA y más aún, si consideramos que en materia laboral la valoración de la prueba se la realiza en conjunto de todas ellas, de las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal de las partes, conforme a su sana crítica del Juzgador, por lo que, el Tribunal ad quem formó libremente su convencimiento, inspirándose en la sana crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes, en estricto cumplimiento a lo establecido en los arts. 3 inc. j), 158 y 200 CPT, no existiendo una errónea valoración de la prueba de descargo como erradamente se reclama, puesto que, la parte demandada no presentó documentación de descargo fehaciente que haya desvirtuado la relación laboral y el tiempo de trabajo en la misma, establecidos correctamente por los Jueces de instancia, como tampoco existió un error en la valoración de las pruebas, por el que se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del Juzgador, lo cual no cumplió la parte demandada porque la prueba reclamada de mal valorada no demostró fehacientemente, como ya se explicó, que el trabajador no haya prestado sus servicios durante el tiempo otorgado por los de Instancia