Finalmente refiere que el tribunal ad quem no considero que el demandante estuvo sujeto a
c) Con relación a la incorrecta apreciación y valoración de la prueba. - los jueces de instancia establecieron la reincorporación convirtiendo la contratación de obra a una de carácter indefinida rehusando que existió un vínculo contractual bajo la modalidad de obra que fue acreditado por el contrato de trabajo por realización de obra, de esta manera se vulnero los arts. 12 de la LGT y 1 del DS 16187 en cuanto a la forma contractual establecida por las indicadas normas, así como los arts. 66 y 150 del CPT en cuanto a la carga de la prueba.
Finalmente refiere que el tribunal ad quem no considero que el demandante estuvo sujeto a un contrato de obra conforme a las prueba de cargo y descargo, infiere que se convirtió contradictoriamente un contrato de obra a un contrato de naturaleza indefinida, incurriendo en error de apreciación de los hechos, errónea valoración de la prueba y equivoca interpretación y aplicación de la normativa citada, reitera que el actor mantuvo una relación laboral de obra y no de tiempo definido o indefinido cuando la relación laboral concluyo por vencimiento de la conclusión de la obra
Finalmente refiere que el tribunal ad quem no considero que el demandante estuvo sujeto a un contrato de obra conforme a las prueba de cargo y descargo, infiere que se convirtió contradictoriamente un contrato de obra a un contrato de naturaleza indefinida, incurriendo en error de apreciación de los hechos, errónea valoración de la prueba y equivoca interpretación y aplicación de la normativa citada, reitera que el actor mantuvo una relación laboral de obra y no de tiempo definido o indefinido cuando la relación laboral concluyo por vencimiento de la conclusión de la obra
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante del Servicio Departamental
- Humberto Sadi Andrés Flores Escalante, por memorial de fs
- El Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, por Auto de
- Mediante Auto de 1 de abril de 2014, cursante a fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 15 de septiembre de 2014, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, SEDECA interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de SEDECA, por escrito de fs
- b) Con relación a la reincorporación
- Finalmente refiere que el tribunal ad quem no considero que el demandante estuvo sujeto a
- 1.1. Consideraciones previas
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, lo cual
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- De lo expuesto, corresponde señalar que, la valoración probatoria de las fojas reclamadas, en materia
- Por lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el representante
- Es necesario puntualizar que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- Con relación a lo expresado por la parte recurrente al referir que el contrato de
- En el marco constitucional y doctrinal referido supra, a los fines de resolver este aspecto
- Tratándose de contratos a plazo fijo, operará la tácita reconducción a contrato a tiempo indefinido,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
