Auto Supremo AS/0309/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2020

Fecha: 14-Jul-2020

Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde

Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto de las infracciones acusadas por la parte recurrente:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que los Vocales que suscribieron el Auto de Vista Nº 03/2020 de 4 de febrero, incurrieron en errónea valoración de la prueba presentada por la parte demandada respecto a la relación laboral entre las partes, el tiempo de trabajo que existió en la misma y la reincorporación laboral; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación en el presente fallo, resolviéndolos a continuación.
En el presente caso, la parte recurrente no ha cumplido los requisitos de contenido y no señala cual es el error de hecho o derecho en la valoración y apreciación de la prueba por el Juez de instancia y el Tribunal de apelación, por cuanto en el presente caso, el recurrente solamente se limitó a indicar en el recurso interpuesto, que “…según las instrumentales cursantes a fs. 40, 41, 43, 44-46 relación laboral que se inició en la gestión 2009…”, aspecto que no excluye por sí solo la posibilidad de la existencia de una relación laboral con el demandado y que era de su incumbencia conforme la carga de la prueba en materia laboral establecida en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT y además porque no existe otro argumento técnico jurídico que justifique su reclamo, no resultando suficiente al caso, la denuncia que los Vocales incurrieron en errónea o incorrecta apreciación de la prueba mencionada y sencillamente alegar que demostró desvirtuar el tiempo de trabajo que existió en la relación laboral; más aún, porque no estableció en qué consiste la indebida apreciación de la prueba; olvidando que la casación (sea de forma o de fondo), una vez más se asemeja a una demanda nueva de “puro derecho”, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas (las cuales ni identificó en el presente recurso), sino, explicarse en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas y no simplemente alegar errónea o incorrecta apreciación de la prueba y peor aún, que en el presente caso fue el propio demandado que reconoció la existencia de una relación laboral con el trabajador desde el 27 de septiembre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2012, puesto que, señaló que Humberto Sadi Andrés Flores Escalante, fue trabajador en SEDECA–Tarija el cual realizaba el trabajo de auxiliar de oficina, auxiliar de campamento, encargado de campamento, etc., (fs. 1)