Auto Supremo AS/0310/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2020-RA

Fecha: 31-Jul-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L


Auto Supremo: 310/2020-RA.
Fecha: 31 de julio de 2020
Expediente: SC-30-20-S.
Partes: Claudio García García c/ Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera.
Proceso: Rescisión de contrato y devolución de arras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Claudio García García cursante de fs. 433 a 442 vta., contra el Auto de Vista N° 120/2019 de 05 de diciembre cursante de fs. 426 a 429 vta. de obrados pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de rescisión de contrato y devolución de arras seguido por el recurrente contra Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera, la contestación a fs. 447 y vta., el Auto de concesión de 03 de marzo de 2020 a fs. 453, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 65 a 67, Claudio García García, inició el proceso ordinario de rescisión de contrato y devolución de arras, contra Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera, quienes una vez citados Tania Jesús Herrera según memorial cursante de fs. 94 a 95 vta., y Víctor Marlos Kublik de fs. 100 a 105 respectivamente, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 18/2019 de fecha 24 de junio, cursante de fs. 395 a 398, donde el Juez Público Civil Comercial Nº 12 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA en parte la demanda principal que corresponde a la recisión de contrato y entrega de dinero recibido e IMPROBADA en lo que corresponde a las arras.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Víctor Marlos Kublik conforme memorial cursante de fs. 404 a 406 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitia el Auto de Vista N° 120/2019 de 05 de diciembre cursante de fs. 426 a 429 vta., que en su parte dispositiva ANULÓ la Sentencia de 24 de junio.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Claudio García García según memorial cursante de fs. 433 a 442 vta., recurso que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 120/2019 de 05 de diciembre cursante de fs. 426 a 429 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre rescisión de contrato y devolución de arras, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 430, se observa que el recurrente fue notificado el 08 de enero de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 20 de enero de la misma gestión, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 433; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 120/2019 de 05 de diciembre cursante de fs. 426 a 429 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista impugnado es anulatorio afectando los intereses del ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Claudio García García en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que le Tribunal de alzada dispuso la anulación de la sentencia con argumentos de fondo, sin embargo, esta forma de resolver no existe en materia procesal civil, por lo que el Auto de Vista es incongruente al señalar que la sentencia tiene defectos procesales y contiene vicios de nulidad, sin fundamento, motivo por el cual dicho Tribunal vulneró el Código procesal Civil en sus arts. 105 y 106 dado que no está permitido anular obrados de oficio bajo responsabilidad.
Que el Ad quem al anular la sentencia convirtió su resolución en una resolución extra petita, otorgando una situación jurídica no solicitada, al mismo tiempo generó una incongruencia aditiva por insertar a la litis un factor extraño como es la nulidad de sentencia, ya que debió pronunciarse únicamente sobre los puntos apelados y de los datos del proceso mismos que no hacen referencia a la anulación de la sentencia.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Claudio García García cursante de fs. 433 a 442 vta., contra el Auto de Vista N° 120/2019 de 05 de diciembre cursante de fs. 426 a 429 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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