Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 430, se observa que el recurrente fue notificado el 08 de enero de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 20 de enero de la misma gestión, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 433; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 430, se observa que el recurrente fue notificado el 08 de enero de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 20 de enero de la misma gestión, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 433; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 310/2020-RA
- Partes: Claudio García García c/ Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Víctor Marlos Kublik conforme
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Claudio García García según memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 120/2019 de 05 de diciembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Ad quem al anular la sentencia convirtió su resolución en una resolución extra
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
