CONSIDERANDO I
Proceso: Rescisión de contrato y devolución de arras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Claudio García García cursante de fs. 433 a 442 vta., contra el Auto de Vista N° 120/2019 de 05 de diciembre cursante de fs. 426 a 429 vta. de obrados pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de rescisión de contrato y devolución de arras seguido por el recurrente contra Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera, la contestación a fs. 447 y vta., el Auto de concesión de 03 de marzo de 2020 a fs. 453, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 65 a 67, Claudio García García, inició el proceso ordinario de rescisión de contrato y devolución de arras, contra Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera, quienes una vez citados Tania Jesús Herrera según memorial cursante de fs. 94 a 95 vta., y Víctor Marlos Kublik de fs. 100 a 105 respectivamente, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 18/2019 de fecha 24 de junio, cursante de fs. 395 a 398, donde el Juez Público Civil Comercial Nº 12 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA en parte la demanda principal que corresponde a la recisión de contrato y entrega de dinero recibido e IMPROBADA en lo que corresponde a las arras
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Claudio García García cursante de fs. 433 a 442 vta., contra el Auto de Vista N° 120/2019 de 05 de diciembre cursante de fs. 426 a 429 vta. de obrados pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de rescisión de contrato y devolución de arras seguido por el recurrente contra Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera, la contestación a fs. 447 y vta., el Auto de concesión de 03 de marzo de 2020 a fs. 453, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 65 a 67, Claudio García García, inició el proceso ordinario de rescisión de contrato y devolución de arras, contra Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera, quienes una vez citados Tania Jesús Herrera según memorial cursante de fs. 94 a 95 vta., y Víctor Marlos Kublik de fs. 100 a 105 respectivamente, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 18/2019 de fecha 24 de junio, cursante de fs. 395 a 398, donde el Juez Público Civil Comercial Nº 12 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA en parte la demanda principal que corresponde a la recisión de contrato y entrega de dinero recibido e IMPROBADA en lo que corresponde a las arras
- Auto Supremo: 310/2020-RA
- Partes: Claudio García García c/ Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Víctor Marlos Kublik conforme
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Claudio García García según memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 120/2019 de 05 de diciembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Ad quem al anular la sentencia convirtió su resolución en una resolución extra
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
