Que el Ad quem al anular la sentencia convirtió su resolución en una resolución extra
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Claudio García García en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que le Tribunal de alzada dispuso la anulación de la sentencia con argumentos de fondo, sin embargo, esta forma de resolver no existe en materia procesal civil, por lo que el Auto de Vista es incongruente al señalar que la sentencia tiene defectos procesales y contiene vicios de nulidad, sin fundamento, motivo por el cual dicho Tribunal vulneró el Código procesal Civil en sus arts. 105 y 106 dado que no está permitido anular obrados de oficio bajo responsabilidad.
Que el Ad quem al anular la sentencia convirtió su resolución en una resolución extra petita, otorgando una situación jurídica no solicitada, al mismo tiempo generó una incongruencia aditiva por insertar a la litis un factor extraño como es la nulidad de sentencia, ya que debió pronunciarse únicamente sobre los puntos apelados y de los datos del proceso mismos que no hacen referencia a la anulación de la sentencia
De la revisión del recurso de casación, se observa que Claudio García García en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que le Tribunal de alzada dispuso la anulación de la sentencia con argumentos de fondo, sin embargo, esta forma de resolver no existe en materia procesal civil, por lo que el Auto de Vista es incongruente al señalar que la sentencia tiene defectos procesales y contiene vicios de nulidad, sin fundamento, motivo por el cual dicho Tribunal vulneró el Código procesal Civil en sus arts. 105 y 106 dado que no está permitido anular obrados de oficio bajo responsabilidad.
Que el Ad quem al anular la sentencia convirtió su resolución en una resolución extra petita, otorgando una situación jurídica no solicitada, al mismo tiempo generó una incongruencia aditiva por insertar a la litis un factor extraño como es la nulidad de sentencia, ya que debió pronunciarse únicamente sobre los puntos apelados y de los datos del proceso mismos que no hacen referencia a la anulación de la sentencia
- Auto Supremo: 310/2020-RA
- Partes: Claudio García García c/ Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Víctor Marlos Kublik conforme
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Claudio García García según memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 120/2019 de 05 de diciembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Ad quem al anular la sentencia convirtió su resolución en una resolución extra
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
