POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Claudio García García cursante de fs. 433 a 442 vta., contra el Auto de Vista N° 120/2019 de 05 de diciembre cursante de fs. 426 a 429 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Claudio García García cursante de fs. 433 a 442 vta., contra el Auto de Vista N° 120/2019 de 05 de diciembre cursante de fs. 426 a 429 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo: 310/2020-RA
- Partes: Claudio García García c/ Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Víctor Marlos Kublik conforme
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Claudio García García según memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 120/2019 de 05 de diciembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Ad quem al anular la sentencia convirtió su resolución en una resolución extra
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
