Auto Supremo AS/0335/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2020

Fecha: 27-Jul-2020

4

3.- Se vulneró el art. 57 de la LGT y art. 50 de Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), y art. 48 de la CPE, principio de irrenunciabilidad de derechos sociales, porque el Auto de Vista, no se pronunció para nada sobre la prima, por lo que la parte demandada nunca acreditó el pago de estos derechos adquiridos, incumpliendo el art. 50 del DRLGT.
4.- Debió imponerse la multa del 30% a todos los conceptos demandados, por lo que se vulneró el DS Nº 28699 en su art.9-II, por tener una data posterior a los 15 días de haberse producido la desvinculación laboral emergente del despido indirecto