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3.- Se vulneró el art. 57 de la LGT y art. 50 de Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), y art. 48 de la CPE, principio de irrenunciabilidad de derechos sociales, porque el Auto de Vista, no se pronunció para nada sobre la prima, por lo que la parte demandada nunca acreditó el pago de estos derechos adquiridos, incumpliendo el art. 50 del DRLGT.
4.- Debió imponerse la multa del 30% a todos los conceptos demandados, por lo que se vulneró el DS Nº 28699 en su art.9-II, por tener una data posterior a los 15 días de haberse producido la desvinculación laboral emergente del despido indirecto
4.- Debió imponerse la multa del 30% a todos los conceptos demandados, por lo que se vulneró el DS Nº 28699 en su art.9-II, por tener una data posterior a los 15 días de haberse producido la desvinculación laboral emergente del despido indirecto
- Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Auto de Vista
- En grado de apelación, promovido tanto, por la representante de la empresa demandada (fs
- El recurso de casación argumentó lo siguiente
- 1
- 2
- 4
- 5
- Petitorio
- En atención a los defectos absolutos denunciados en recurso de casación en la forma, solicitó
- Contestación al recurso
- Señaló que, el Auto de Vista N° 747/2019, que el demandante expone argumentos que no
- Recurso de casación en parte interpuesto por Cintia Cohua Pérez en representación de ENTEL
- Contestación al recurso de casación
- Los apoderados del demandante, negaron los extremos mencionados, por la representante de la empresa demandada,
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- El recurso de casación en la forma, tiene como finalidad determinar la nulidad de la
- Mientras que el recurso de casación en el fondo, busca modificar el contenido o dejar
- Cuando se formula estos recursos, se debe identificar cada una de las causales de nulidad
- La Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso como una garantía debidamente tutelada, cuando
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014, concluyó que bajo el nuevo entendimiento asumido por el
- Facultad revisora del Tribunal de Casación, ante la existencia de vicios procesales que implique vulneración
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
- El art
- Principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Resolución del caso concreto
- En efecto, el Tribunal de Apelación fundó su decisión en razón a que, siendo el
- Sobre el particular, se debe considerar que, si bien es cierto que el Código Procesal
- Por otro lado, se debe considerar que el entendimiento constitucional establecido en la SC 1327/2015-S2
- Ahora bien, analizando el caso presente, se establece que el Tribunal de apelación, al desestimar
- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuesto, a partir del examen de la adhesión al
- Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
