Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
Con referencia a la falta de motivación y fundamentación jurídica y fáctica como elemento esencial del debido proceso, en la que habría incurrido el Auto de Vista, el art. 218-I del CPC-2013, aplicable en la materia por permisión del art. 252 del CPT, en relación a los requisitos que debe contener el Auto de Vista, nos remite al art. 213 del CPC-2013, que en su parágrafo II. núm. 3, establece como requisito esencial de toda resolución judicial: “3. La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. Esta parte, para el caso de fundarse en jurisprudencia ordinaria o constitucional, se limitará a precisar de manera objetiva las razones jurídicas del precedente, sin necesidad de hacer una transcripción del fallo que oscurezca la fundamentación.”
Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de noviembre, ha interpretado a la exigencia de la motivación de los fallos como elemento del debido proceso, en los siguientes términos: “(…) se tiene que la motivación o fundamentación, es justificar la decisión de un fallo o si se quiere en forma más explícita, es mostrar las razones que permiten considerar porque el juzgador establece una determinada decisión sobre el conflicto o controversia puesto a su conocimiento. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la motivación de la resolución administrativa o judicial, está directamente relacionada con el derecho al debido proceso y que no es necesario que la motivación sea ampulosa, sino que puede ser concisa y reducida, siendo lo único importante en que ésta explique y justifique las razones de la decisión final del juzgador para que pueda activarse el derecho a la impugnación…”
Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de noviembre, ha interpretado a la exigencia de la motivación de los fallos como elemento del debido proceso, en los siguientes términos: “(…) se tiene que la motivación o fundamentación, es justificar la decisión de un fallo o si se quiere en forma más explícita, es mostrar las razones que permiten considerar porque el juzgador establece una determinada decisión sobre el conflicto o controversia puesto a su conocimiento. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la motivación de la resolución administrativa o judicial, está directamente relacionada con el derecho al debido proceso y que no es necesario que la motivación sea ampulosa, sino que puede ser concisa y reducida, siendo lo único importante en que ésta explique y justifique las razones de la decisión final del juzgador para que pueda activarse el derecho a la impugnación…”
- Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Auto de Vista
- En grado de apelación, promovido tanto, por la representante de la empresa demandada (fs
- El recurso de casación argumentó lo siguiente
- 1
- 2
- 4
- 5
- Petitorio
- En atención a los defectos absolutos denunciados en recurso de casación en la forma, solicitó
- Contestación al recurso
- Señaló que, el Auto de Vista N° 747/2019, que el demandante expone argumentos que no
- Recurso de casación en parte interpuesto por Cintia Cohua Pérez en representación de ENTEL
- Contestación al recurso de casación
- Los apoderados del demandante, negaron los extremos mencionados, por la representante de la empresa demandada,
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- El recurso de casación en la forma, tiene como finalidad determinar la nulidad de la
- Mientras que el recurso de casación en el fondo, busca modificar el contenido o dejar
- Cuando se formula estos recursos, se debe identificar cada una de las causales de nulidad
- La Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso como una garantía debidamente tutelada, cuando
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014, concluyó que bajo el nuevo entendimiento asumido por el
- Facultad revisora del Tribunal de Casación, ante la existencia de vicios procesales que implique vulneración
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
- El art
- Principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Resolución del caso concreto
- En efecto, el Tribunal de Apelación fundó su decisión en razón a que, siendo el
- Sobre el particular, se debe considerar que, si bien es cierto que el Código Procesal
- Por otro lado, se debe considerar que el entendimiento constitucional establecido en la SC 1327/2015-S2
- Ahora bien, analizando el caso presente, se establece que el Tribunal de apelación, al desestimar
- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuesto, a partir del examen de la adhesión al
- Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
