La Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso como una garantía debidamente tutelada, cuando
El debido proceso
La Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso como una garantía debidamente tutelada, cuando dispone en su art. 115-II: “…El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones…”; reconociéndolo además como un derecho, conforme se tiene del art. 117-I constitucional que señala: “…Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; y finalmente como un principio en el que se funda la jurisdicción ordinaria establecido en su art. 180-I que dispone: “…La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez…”
La Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso como una garantía debidamente tutelada, cuando dispone en su art. 115-II: “…El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones…”; reconociéndolo además como un derecho, conforme se tiene del art. 117-I constitucional que señala: “…Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; y finalmente como un principio en el que se funda la jurisdicción ordinaria establecido en su art. 180-I que dispone: “…La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez…”
- Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Auto de Vista
- En grado de apelación, promovido tanto, por la representante de la empresa demandada (fs
- El recurso de casación argumentó lo siguiente
- 1
- 2
- 4
- 5
- Petitorio
- En atención a los defectos absolutos denunciados en recurso de casación en la forma, solicitó
- Contestación al recurso
- Señaló que, el Auto de Vista N° 747/2019, que el demandante expone argumentos que no
- Recurso de casación en parte interpuesto por Cintia Cohua Pérez en representación de ENTEL
- Contestación al recurso de casación
- Los apoderados del demandante, negaron los extremos mencionados, por la representante de la empresa demandada,
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- El recurso de casación en la forma, tiene como finalidad determinar la nulidad de la
- Mientras que el recurso de casación en el fondo, busca modificar el contenido o dejar
- Cuando se formula estos recursos, se debe identificar cada una de las causales de nulidad
- La Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso como una garantía debidamente tutelada, cuando
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014, concluyó que bajo el nuevo entendimiento asumido por el
- Facultad revisora del Tribunal de Casación, ante la existencia de vicios procesales que implique vulneración
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
- El art
- Principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Resolución del caso concreto
- En efecto, el Tribunal de Apelación fundó su decisión en razón a que, siendo el
- Sobre el particular, se debe considerar que, si bien es cierto que el Código Procesal
- Por otro lado, se debe considerar que el entendimiento constitucional establecido en la SC 1327/2015-S2
- Ahora bien, analizando el caso presente, se establece que el Tribunal de apelación, al desestimar
- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuesto, a partir del examen de la adhesión al
- Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
