Auto Supremo AS/0335/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por otro lado, se debe considerar que el entendimiento constitucional establecido en la SC 1327/2015-S2

Por otro lado, se debe considerar que el entendimiento constitucional establecido en la SC 1327/2015-S2 de 16 de diciembre invocado en la resolución impugnada, al presente se encuentra superada, en razón de haber sido modulada por la SCP 0626/2017-S3, de 30 de junio, en el que expresamente se estableció:
“…en resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, acceso a la impugnación, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, aplicando por supletoriedad lo previsto por el art. 90.II del CPC -por mandato del art. 252 del CPT, el término perentorio de cinco (5) días previsto por el art. 205 del último Código citado, para apelar la Sentencia dictada en proceso laboral, debe ser entendido bajo el cómputo de cinco (5) días hábiles; toda vez que, la frase “término perentorio” no puede ser interpretada de manera que haga concluir que el comienzo y transcurso del plazo incluya días inhábiles, puesto que su extensión gramatical se refiere únicamente a que dicho plazo no pueda ser prorrogado más allá del establecido, una interpretación contraria que admita el vencimiento de plazos menores a cinco días, afecta la posibilidad de impugnación y restringe de manera irrazonable el ejercicio de los actos procesales, privando así para el eventual recurrente la facultad de hacer valer su derecho de apelar -en los términos de la presente interpretación- y la obligación para la administración de justicia proceder a su trámite”