Auto Supremo AS/0335/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el

Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal el cual dispone lo siguiente: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC-2013) - Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, dispuso la Abrogatoria del CPC-1975. Complementando, el recurso de casación cursante de fs. 478 a 482, fue presentado estando en plena vigencia el CPC-2013, en consecuencia, corresponde resolver el referido medio de impugnación extraordinario, observando las formalidades contenidas en la Ley Nº 439