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Dentro el plazo previsto por ley, el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, representado legalmente por Vladimir Cándido Vega Morales, por escrito de fs. 218 a 219 vta., interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
1. Refiere que el Auto de Vista vulneró el derecho al Juez natural, ya que por informe 001/2014 de 22 de abril, emitido por la Comisión de redistribución de causas en materia laboral del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no existe documentación que el Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social remite al juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social, sin contar con los documentos esenciales, vulnerando el derecho al debido proceso
1. Refiere que el Auto de Vista vulneró el derecho al Juez natural, ya que por informe 001/2014 de 22 de abril, emitido por la Comisión de redistribución de causas en materia laboral del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no existe documentación que el Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social remite al juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social, sin contar con los documentos esenciales, vulnerando el derecho al debido proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Hugo Fuego Riveros, en su escrito de fs
- El Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 161/2016 de 19 de septiembre, cursante
- Deducido el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, revoque la Resolución recurrida y
- Hugo Fuero Riveros, mediante escrito de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que
- Respecto a la violación de la garantía del debido proceso en su elemento al juez
- Del contenido esencial de la garantía del juez natural y a la luz del caso
- En este ámbito de control de constitucionalidad vinculado directamente a la competencia, para proteger concretamente
- En la esfera jurisdiccional y en concordancia con el art
- En ese contexto, el juez natural es aquel a quien la Constitución o la ley
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Es decir, que en virtud de la norma citada, el Juez no se encuentra sometido
- Respecto a lo argüido por la parte recurrente en sentido que el actor en virtud
- Finalmente, en relación a la solicitud de la notificación con la presente Resolución al Ministerio
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
