Auto Supremo AS/0339/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Finalmente, en relación a la solicitud de la notificación con la presente Resolución al Ministerio

Finalmente, en relación a la solicitud de la notificación con la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no corresponde; por cuanto la naturaleza del Derecho Laboral, es de protección al trabajo y al trabajador, reconocidos y garantizados en la Constitución Política del Estado, y fundado en los valores superiores de dignidad humana, igualdad, solidaridad, respeto, equilibrio justicia social, previsto en el art. 8 de la misma Norma Fundamental; y, cuando un trabajador es despedido, le corresponde el pago oportuno de sus beneficios sociales, sin dilaciones, a la mayor brevedad posible, porque la razón de tal pago es entregarle al trabajador una suma de dinero para satisfacer sus necesidades inmediatas al retiro en proporción al tiempo de servicios. De ahí que el pago inoportuno de los beneficios sociales es asimilable a una conducta punible, con la sanción establecida en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, e inclusive al apremio corporal establecido en el art. 216 del CPT que señala, que si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado; coligiéndose que el pago de los beneficios sociales demandados, no puede estar supeditada en la inscripción previa de la partida presupuestaria de gasto de la entidad demandada, como pretende el recurrente