El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió aplicar la doctrina legal prevista en
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió aplicar la doctrina legal prevista en el A.S. 093/2011 de 24 de marzo, “relativo a que las declaraciones informativas policiales solo fuesen actos de investigación y no elementos probatorios para que se introduzcan a juicio oral por su lectura, sino que deben producirse en el juicio oral para que las partes procesales puedan contrainterrogar”, así como tampoco habría tomado en cuenta los argumentos vertidos en apelación restringida referente al defecto contenido en el inc. 4) del art. 370 del CPP, en sentido que el Tribunal de alzada introdujo y valoró las declaraciones testificales de Leandro Apaza Pañuni y Facundo Pañuni (MP-4 y MP-5), pese a que fueron excluidas del proceso conforme el art. 172 y última parte del art. 333 del CPP, basándose para la introducción en el A.S. 320/2003 de 14 de junio, que supuestamente les autorizaba su valoración conforme a la sana crítica, sin tomar en cuenta que dicha situación desnaturalizó los principios de oralidad, inmediación y contradicción, vulnerando su derecho a la defensa, limitándose a expresar por parte del Ad quem que “no serían los únicos elementos probatorios de cargo para fundar una condena”, por lo que también considera que dicha conclusión hubiese sido realizada en forma genérica con la finalidad de no aplicar la doctrina legal invocada en alzada
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, Santiago Apaza Saravia de fs
- Contra la mencionada Sentencia el acusado Santiago Apaza Saravia formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 252/2019-RA de 23 de abril,
- El recurrente argumenta que el Tribunal de alzada afirmó que a fs
- Seguidamente el recurrente refiere que la Sentencia impugnada incurrió en los defectos absolutos previstos en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 252/2019 de 09 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de septiembre (fs
- Segundo
- Tercero
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia; ahora bien, tomando en
- En el presente caso el acusado Santiago Santos Apaza Sarabia, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió aplicar la doctrina legal prevista en
- Es así que invocó el A
- Merced a la delimitación conceptual precedente, las declaraciones o entrevistas de testigos durante la etapa
- En el caso de autos, se verifica que una vez emitida la Sentencia condenatoria, el
- Entonces, por lo anteriormente analizado, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
