Es así que invocó el A
Es así que invocó el A.S. 93/2011 de 24 de marzo, que fue emitido dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público y la UMSA, contra M.E.R.P., por el delito de Uso de Instrumento Falsificado y otros, teniéndose como hecho generador la vulneración del debido proceso, infracción al principio de inmediación y aplicación errónea del art. 333 del CPP, cuyo antecedente dio origen a la siguiente ratio decidendi:
La etapa preparatoria constituye una fase esencialmente investigativa de preparación del juicio oral cuya finalidad no es otra que la recolección de los elementos de convicción que permitan sostener una acusación o la defensa del imputado, estos elementos de investigación recogidos durante esta etapa sólo tienen valor informativo y permitirán al Fiscal asumir decisiones en el marco de sus atribuciones a la conclusión de una investigación como disponer el rechazo, imputar formalmente, sobreseer, solicitar la aplicación de salidas alternativas o medidas cautelares o finalmente acusar. En contra partida a ello los actos de prueba por regla general se producen en el juicio oral porque el procedimiento probatorio tiene lugar principalmente en el debate que se desarrolla ante el Juez o Tribunal que ha de pronunciar sentencia, con plena observación de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción conforme establece el artículo 329 del Código de Procedimiento Penal, con excepción del anticipo jurisdiccional de prueba que se efectúa durante la etapa preparatoria pero con las formalidades previstas por el artículo 307 del mismo cuerpo legal
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, Santiago Apaza Saravia de fs
- Contra la mencionada Sentencia el acusado Santiago Apaza Saravia formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 252/2019-RA de 23 de abril,
- El recurrente argumenta que el Tribunal de alzada afirmó que a fs
- Seguidamente el recurrente refiere que la Sentencia impugnada incurrió en los defectos absolutos previstos en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 252/2019 de 09 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de septiembre (fs
- Segundo
- Tercero
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia; ahora bien, tomando en
- En el presente caso el acusado Santiago Santos Apaza Sarabia, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió aplicar la doctrina legal prevista en
- Es así que invocó el A
- Merced a la delimitación conceptual precedente, las declaraciones o entrevistas de testigos durante la etapa
- En el caso de autos, se verifica que una vez emitida la Sentencia condenatoria, el
- Entonces, por lo anteriormente analizado, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
