Auto Supremo AS/0342/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Entonces, por lo anteriormente analizado, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada


De la relación anterior, se puede evidenciar que el acusado invocó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, para sostener su agravio relacionado a la incorporación de elementos probatorios que fueron excluidos durante el juicio oral conforme al art. 172 del CPP; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada sostuvo que el A quo determinó las exclusiones de las pruebas documentales MP-4 y MP-5 (declaraciones testificales de Leandro Apaza y Facundo Pañuni), y que se valoraron en Sentencia otras atestaciones, como de los policías intervinientes Sbttes. Juan Rodolfo Morales y Jerson Peñaloza, así también las documentales MP-1 a la MP-3, MP-6, MP-9 a la MP-16, en mérito a ello, concluyó que las pruebas cuestionadas no fueron determinantes para un cambio de criterio como pretendía el recurrente, por lo que se declaró su improcedencia. 

Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada como la denuncia traída en casación, referente a que no se consideró los argumentos de su recurso de apelación (art. 370 inc. 4 del CPP), y contrariamente se convalidó la valoración de pruebas excluidas (actas de declaraciones testificales), situación que fuere a criterio del recurrente contrario a su precedente invocado; al respecto, se evidencia que el razonamiento y fundamento esgrimido por el A quem fue debidamente motivado, pues de forma clara sostuvo que el Tribunal inferior a fs. 132 determinó que evidentemente se excluyó las documentales MP-4 y MP-5, asimismo explicó que dichas pruebas no fueron los únicos elementos valorados en Sentencia, pues se arribó con la responsabilidad penal de Santiago Apaza Saravia, en mérito a las atestaciones de los Sbttes. Juan Rodolfo Morales y Jerson Peñaloza, como también fueron determinantes las documentales MP-1 a la MP-3, MP-6, MP-9 a la MP-16; además, se aclaró que las pruebas cuestionadas (MP-4 y MP-5) no fueron determinantes para que el Tribunal de apelación anulara la Sentencia condenatoria. 

Como se puede observar, no resulta evidente que en alzada no se haya considerado los argumentos de la apelación restringida, debido a que sí se llegó a analizar el valor otorgado a las pruebas excluidas, concluyendo que las mismas (MP-4 y MP-5) no fueron indispensables para que el Tribunal inferior determine la culpabilidad del acusado en el delito de Feminicidio, pues la emisión de la Sentencia condenatoria arribó de la valoración armónica y conjunta del resto de los elementos probatorios que fueron debidamente judicializados conforme a la sana crítica (declaraciones testificales de los Subtenientes Juan Rodolfo Morales y Jerson Peñaloza, como las documentales consistentes en informes policiales, levantamiento de cadáver, certificado de defunción, actas de colección de indicios materiales y biológicos), razón por la cual, la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación resulta debidamente motivada conforme a lo dispuesto por el art. 124 del CPP, porque mediante el control de logicidad consideró la correcta asignación de valor otorgado de forma conjunta a todo el elenco de pruebas que determinaron la responsabilidad penal de Santiago Apaza Sarabia.

Entonces, por lo anteriormente analizado, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada no resulta contrario al precedente invocado, debido a que esta Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia encuentra acertada la posición de que no se puede fundar condena con elementos de pruebas que fueron excluidos en juicio oral, así como el aspecto que las declaraciones de testigos en etapa preparatoria constituyen actos de investigación y no pruebas en sí; empero, no es la situación en el caso de análisis, pues el Tribunal de juicio no basó su condena en los elementos excluidos, sino en diferentes pruebas judiciales de la comunidad probatoria, como las declaraciones de los oficiales de policías y las documentales MP-1 a la MP-3, MP-6, MP-9 a la MP-16, conforme explicó el Tribunal de apelación, que fueron debidamente valorados y demuestran de forma objetiva la participación del recurrente en el tipo penal de Feminicidio