Entonces, por lo anteriormente analizado, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada
De la relación anterior, se puede evidenciar que el acusado invocó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, para sostener su agravio relacionado a la incorporación de elementos probatorios que fueron excluidos durante el juicio oral conforme al art. 172 del CPP; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada sostuvo que el A quo determinó las exclusiones de las pruebas documentales MP-4 y MP-5 (declaraciones testificales de Leandro Apaza y Facundo Pañuni), y que se valoraron en Sentencia otras atestaciones, como de los policías intervinientes Sbttes. Juan Rodolfo Morales y Jerson Peñaloza, así también las documentales MP-1 a la MP-3, MP-6, MP-9 a la MP-16, en mérito a ello, concluyó que las pruebas cuestionadas no fueron determinantes para un cambio de criterio como pretendía el recurrente, por lo que se declaró su improcedencia.
Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada como la denuncia traída en casación, referente a que no se consideró los argumentos de su recurso de apelación (art. 370 inc. 4 del CPP), y contrariamente se convalidó la valoración de pruebas excluidas (actas de declaraciones testificales), situación que fuere a criterio del recurrente contrario a su precedente invocado; al respecto, se evidencia que el razonamiento y fundamento esgrimido por el A quem fue debidamente motivado, pues de forma clara sostuvo que el Tribunal inferior a fs. 132 determinó que evidentemente se excluyó las documentales MP-4 y MP-5, asimismo explicó que dichas pruebas no fueron los únicos elementos valorados en Sentencia, pues se arribó con la responsabilidad penal de Santiago Apaza Saravia, en mérito a las atestaciones de los Sbttes. Juan Rodolfo Morales y Jerson Peñaloza, como también fueron determinantes las documentales MP-1 a la MP-3, MP-6, MP-9 a la MP-16; además, se aclaró que las pruebas cuestionadas (MP-4 y MP-5) no fueron determinantes para que el Tribunal de apelación anulara la Sentencia condenatoria.
Como se puede observar, no resulta evidente que en alzada no se haya considerado los argumentos de la apelación restringida, debido a que sí se llegó a analizar el valor otorgado a las pruebas excluidas, concluyendo que las mismas (MP-4 y MP-5) no fueron indispensables para que el Tribunal inferior determine la culpabilidad del acusado en el delito de Feminicidio, pues la emisión de la Sentencia condenatoria arribó de la valoración armónica y conjunta del resto de los elementos probatorios que fueron debidamente judicializados conforme a la sana crítica (declaraciones testificales de los Subtenientes Juan Rodolfo Morales y Jerson Peñaloza, como las documentales consistentes en informes policiales, levantamiento de cadáver, certificado de defunción, actas de colección de indicios materiales y biológicos), razón por la cual, la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación resulta debidamente motivada conforme a lo dispuesto por el art. 124 del CPP, porque mediante el control de logicidad consideró la correcta asignación de valor otorgado de forma conjunta a todo el elenco de pruebas que determinaron la responsabilidad penal de Santiago Apaza Sarabia.
Entonces, por lo anteriormente analizado, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada no resulta contrario al precedente invocado, debido a que esta Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia encuentra acertada la posición de que no se puede fundar condena con elementos de pruebas que fueron excluidos en juicio oral, así como el aspecto que las declaraciones de testigos en etapa preparatoria constituyen actos de investigación y no pruebas en sí; empero, no es la situación en el caso de análisis, pues el Tribunal de juicio no basó su condena en los elementos excluidos, sino en diferentes pruebas judiciales de la comunidad probatoria, como las declaraciones de los oficiales de policías y las documentales MP-1 a la MP-3, MP-6, MP-9 a la MP-16, conforme explicó el Tribunal de apelación, que fueron debidamente valorados y demuestran de forma objetiva la participación del recurrente en el tipo penal de Feminicidio
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, Santiago Apaza Saravia de fs
- Contra la mencionada Sentencia el acusado Santiago Apaza Saravia formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 252/2019-RA de 23 de abril,
- El recurrente argumenta que el Tribunal de alzada afirmó que a fs
- Seguidamente el recurrente refiere que la Sentencia impugnada incurrió en los defectos absolutos previstos en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 252/2019 de 09 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de septiembre (fs
- Segundo
- Tercero
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia; ahora bien, tomando en
- En el presente caso el acusado Santiago Santos Apaza Sarabia, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió aplicar la doctrina legal prevista en
- Es así que invocó el A
- Merced a la delimitación conceptual precedente, las declaraciones o entrevistas de testigos durante la etapa
- En el caso de autos, se verifica que una vez emitida la Sentencia condenatoria, el
- Entonces, por lo anteriormente analizado, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
