En el presente caso el acusado Santiago Santos Apaza Sarabia, denuncia que el Tribunal de
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación restringida. Tomando en cuenta los parámetros de la problemática a resolverse, corresponde que se analicen los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada en relación al agravio previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, donde se denunció que se valoró prueba excluida; al respecto, señaló que el Tribunal inferior a fs. 132 determinó haberse excluido las documentales MP-4 y MP-5, pero que no fueron los únicos elementos valorados en Sentencia, como las declaraciones de los Sbttes. Juan Rodolfo Morales y Jerson Peñaloza y las documentales MP-1 a la MP-3, MP-6, MP-9 a la MP-16, razón por la que las pruebas cuestionadas no fueron determinantes para un cambio de criterio de la resolución apelada como pretende el recurrente, por lo que se declaró su improcedencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente caso el acusado Santiago Santos Apaza Sarabia, denuncia que el Tribunal de alzada no consideró los argumentos de su apelación relativo al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, por convalidar la valoración asignada a las documentales MP-4 y MP-5 (declaraciones de Leandro Apaza y Facundo Pañuni), pese a que las mismas fueron excluidas en el juicio oral, aspecto que fuera contrario al precedente invocado. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, Santiago Apaza Saravia de fs
- Contra la mencionada Sentencia el acusado Santiago Apaza Saravia formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 252/2019-RA de 23 de abril,
- El recurrente argumenta que el Tribunal de alzada afirmó que a fs
- Seguidamente el recurrente refiere que la Sentencia impugnada incurrió en los defectos absolutos previstos en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 252/2019 de 09 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de septiembre (fs
- Segundo
- Tercero
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia; ahora bien, tomando en
- En el presente caso el acusado Santiago Santos Apaza Sarabia, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió aplicar la doctrina legal prevista en
- Es así que invocó el A
- Merced a la delimitación conceptual precedente, las declaraciones o entrevistas de testigos durante la etapa
- En el caso de autos, se verifica que una vez emitida la Sentencia condenatoria, el
- Entonces, por lo anteriormente analizado, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
