La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, lo resuelto por el Tribunal de alzada no resulta contrario al precedente invocado, deviniendo por ende, el motivo en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuestos por Santiago Apaza Saravia de fs. 217 a 219 vta
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, Santiago Apaza Saravia de fs
- Contra la mencionada Sentencia el acusado Santiago Apaza Saravia formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 252/2019-RA de 23 de abril,
- El recurrente argumenta que el Tribunal de alzada afirmó que a fs
- Seguidamente el recurrente refiere que la Sentencia impugnada incurrió en los defectos absolutos previstos en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 252/2019 de 09 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de septiembre (fs
- Segundo
- Tercero
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia; ahora bien, tomando en
- En el presente caso el acusado Santiago Santos Apaza Sarabia, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió aplicar la doctrina legal prevista en
- Es así que invocó el A
- Merced a la delimitación conceptual precedente, las declaraciones o entrevistas de testigos durante la etapa
- En el caso de autos, se verifica que una vez emitida la Sentencia condenatoria, el
- Entonces, por lo anteriormente analizado, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
