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    Auto Supremo AS/0369/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0369/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 10/2018 de 28 de febrero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la acusada Elsa Loayza Cruz interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por Elsa Loayza Cruz y del Auto Supremo
    • La recurrente denuncia la violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la
    • I.1.3. Petitorio
    • Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y en consecuencia “se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia, la imputada Elsa Loayza Cruz, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
    • Existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
    • Defecto de la Sentencia comprendido en el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista 7/2019 de 12 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda
    • Tal como se establece en el Auto de admisión, el análisis de la presente resolución
    • Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
    • El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • Principio de proporcionalidad
    • Principio de subsanación
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista al declarar inadmisible
    • El Tribunal de alzada con relación a este motivo de apelación restringida, mediante decreto de
    • A tales omisiones, y a objeto de su subsanación en cumplimiento del art
    • Que de acuerdo a lo establecido en el A
    • Del análisis del referido decreto, se observa con meridiana claridad que la recurrente en la
    • Por lo anteriormente referido se observa el memorial de “Cumple Decreto” interpuesto por la apelante,
    • Con relación a que el Auto de Vista impugnado al declarar inadmisible el primer motivo
    • Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por la recurrente, en sentido de que
    • Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
    • El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
    • En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
    • Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
    • Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
    • Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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