Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por la recurrente, en sentido de que
Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por la recurrente, en sentido de que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, vulneró su derecho al debido proceso, pues por un lado observó el recurso de apelación restringida sin precisar de forma clara y precisa los defectos u omisiones de forma; y por otro, no analizó cuidadosamente la fundamentación que la recurrente realizó tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende; esta Sala Penal encuentra razones valederas para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, puesto que las autoridades que lo emitieron, incurrieron en la vulneración a su derecho al debido proceso al no interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad del recurso de apelación restringida en contradicción al principio pro actione, tal como lo hubiera establecido la doctrina legal aplicable prevista en el Auto Supremo 324/2018-RRC de 15 de mayo, que en lo pertinente señala:
“La CPE reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo previsto por el art. 180.II de la mencionada norma suprema; por su parte, el art. 394 del CPP, establece que las Resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por ese Código. Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 8 señala: `Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley´; por su parte, el art. 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene: `derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior´ y en su art. 25 refiere que: `Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales…´
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 28 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Elsa Loayza Cruz interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Elsa Loayza Cruz y del Auto Supremo
- La recurrente denuncia la violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la
- I.1.3. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y en consecuencia “se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la imputada Elsa Loayza Cruz, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- Defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 7/2019 de 12 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- Tal como se establece en el Auto de admisión, el análisis de la presente resolución
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista al declarar inadmisible
- El Tribunal de alzada con relación a este motivo de apelación restringida, mediante decreto de
- A tales omisiones, y a objeto de su subsanación en cumplimiento del art
- Que de acuerdo a lo establecido en el A
- Del análisis del referido decreto, se observa con meridiana claridad que la recurrente en la
- Por lo anteriormente referido se observa el memorial de “Cumple Decreto” interpuesto por la apelante,
- Con relación a que el Auto de Vista impugnado al declarar inadmisible el primer motivo
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por la recurrente, en sentido de que
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
