Auto Supremo AS/0369/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por la recurrente, en sentido de que


Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por la recurrente, en sentido de que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, vulneró su derecho al debido proceso, pues por un lado observó el recurso de apelación restringida sin precisar de forma clara y precisa los defectos u omisiones de forma; y por otro, no analizó cuidadosamente la fundamentación que la recurrente realizó tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende; esta Sala Penal encuentra razones valederas para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, puesto que las autoridades que lo emitieron, incurrieron en la vulneración a su derecho al debido proceso al no interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad del recurso de apelación restringida en contradicción al principio pro actione, tal como lo hubiera establecido la doctrina legal aplicable prevista en el Auto Supremo 324/2018-RRC de 15 de mayo, que en lo pertinente señala:

“La CPE reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo previsto por el art. 180.II de la mencionada norma suprema; por su parte, el art. 394 del CPP, establece que las Resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por ese Código. Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 8 señala: `Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley´; por su parte, el art. 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene: `derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior´ y en su art. 25 refiere que: `Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales…´