Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
III.1. Control de admisibilidad del recurso de apelación restringida.
Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts. 51.2) y 407 y siguientes del CPP, examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y resolver la admisión del recurso de apelación restringida; al llevar a cabo esta misión, no pueden aplicar las normas de modo automático ni literal, sino que su actividad debe estar regida por una serie de principios que tiene su base en el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso con todas las garantías, considerando que el principio pro actione es el principio informador de las normas procesales penales; en ese sentido, cuando el Tribunal de apelación interpreta y aplica de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que buscan efectivizar la posibilidad de que todos puedan utilizar los recursos procesales previstos por ley, sin obstáculos innecesarios, desproporcionados o carentes de justificación, de ahí que la norma procesal no permite un rechazo in limine sino que a efectos de garantizar el derecho al recurso, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en caso de existir un defecto u omisión de forma, el juez o tribunal de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 28 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Elsa Loayza Cruz interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Elsa Loayza Cruz y del Auto Supremo
- La recurrente denuncia la violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la
- I.1.3. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y en consecuencia “se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la imputada Elsa Loayza Cruz, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- Defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 7/2019 de 12 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- Tal como se establece en el Auto de admisión, el análisis de la presente resolución
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista al declarar inadmisible
- El Tribunal de alzada con relación a este motivo de apelación restringida, mediante decreto de
- A tales omisiones, y a objeto de su subsanación en cumplimiento del art
- Que de acuerdo a lo establecido en el A
- Del análisis del referido decreto, se observa con meridiana claridad que la recurrente en la
- Por lo anteriormente referido se observa el memorial de “Cumple Decreto” interpuesto por la apelante,
- Con relación a que el Auto de Vista impugnado al declarar inadmisible el primer motivo
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por la recurrente, en sentido de que
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
