Con relación a que el Auto de Vista impugnado al declarar inadmisible el primer motivo
Precisados los antecedentes necesarios para verificar si resulta evidente o no los aspectos denunciados por el recurrente y a efectos de verificar si éstos vulneran sus derechos y garantías constitucionales; se tiene:
Con relación a que el Auto de Vista impugnado al declarar inadmisible el primer motivo de su recurso de apelación restringida referido al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, no contendría la debida fundamentación siendo que infringió los principios legales, de objetividad y al no realizar un correcto control de la valoración de la prueba aportada en juicio vinculada a la declaración de testigos ofrecidos por las víctimas, vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la impugnación y a la fundamentación, se evidencia a partir del contenido del decreto de 22 de agosto de 2019 y el memorial de subsanación que la recurrente, con relación, a qué reglas de la sana crítica hubiese infringido el Juez de Sentencia, de manera clara refirió la prohibición de contradicción; al respecto, el Auto de Vista a efectos de sustentar que la recurrente no subsanó las observaciones realizadas argumentó que no se señaló concretamente, cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, respecto de la prueba que considera que fue valorada defectuosamente; aspecto, que no hubiera sido especificado en el decreto de 22 de agosto de 2019; siendo que dicha providencia se limitó a observar que no señaló cuál de las reglas de la sana crítica hubiera infringido el Juez de Sentencia, a lo cual la impetrante –como se dijo- señaló la lógica en su vertiente de la prohibición de contradicción; asimismo, en la segunda parte de la observación “…Por qué o en que parte de la resolución se evidencia aquello”; se evidencia que en el memorial de subsanación se observa que en el mismo se precisó: “…No puede recibir tutela penal, a través de una sentencia penal, quien declara que no estuvo en posesión del bien objeto de despojo; es lo que ocurre con varios de los hermanos que supuestamente son víctimas del despojo, cuando ellos mismos dijeron que hace años ya no habitan ese inmueble”; observándose que la apelante de manera concreta hizo referencia a las testificales de los hermanos víctimas que no habitaban el inmueble motivo de litigio; lo que hace ver, que la subsanación efectuada por la apelante, aunque de manera escueta cumple con las exigencias efectuadas por el Tribunal de apelación; es decir, señalar una de las reglas de la sana crítica e identificar cual la prueba sobre la que se hubiera incurrido en la infracción del art. 370 inc. 6) del CPP; sin embargo, el Tribunal de apelación realizó una fundamentación ampliada a las observaciones que hubiera realizado en el decreto de 22 de agosto de 2019
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 28 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Elsa Loayza Cruz interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Elsa Loayza Cruz y del Auto Supremo
- La recurrente denuncia la violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la
- I.1.3. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y en consecuencia “se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la imputada Elsa Loayza Cruz, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- Defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 7/2019 de 12 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- Tal como se establece en el Auto de admisión, el análisis de la presente resolución
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista al declarar inadmisible
- El Tribunal de alzada con relación a este motivo de apelación restringida, mediante decreto de
- A tales omisiones, y a objeto de su subsanación en cumplimiento del art
- Que de acuerdo a lo establecido en el A
- Del análisis del referido decreto, se observa con meridiana claridad que la recurrente en la
- Por lo anteriormente referido se observa el memorial de “Cumple Decreto” interpuesto por la apelante,
- Con relación a que el Auto de Vista impugnado al declarar inadmisible el primer motivo
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por la recurrente, en sentido de que
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
